"Pinchando" a continuación puedes leer las orientaciones generales que la Conferencia Episcopal Española ha indicado para toda España: pautas fijadas por la Conferencia Episcopal Española
Estas son adaptadas con alguna particularidad a cada diócesis: Madrid retoma el culto público el lunes 18 mayo 2020. Actualización normas 31 mayo normas culto público en Archidiócesis Madrid 2021
Y también a cada parroquia. Como el aforo está limitado a 75% (mayo 2021), solo podrán entrar en nuestro templo parroquial 165 personas; los días de diario no habrá problema.
En el primer periodo del "confinamiento duro", los obispos dispensaron del precepto dominical, pero santificar las fiestas (¡eso nunca se puede dispensar, por ser un mandamiento de la ley de Dios!) de otra manera: haciendo un rato de oración en familia leyendo algunos pasajes de la Biblia (especialmente las lectura de la Misa de ese día), o seguir la Misa por los medios de comunicación con respeto y reverencia (y hacer la comunión espiritual):
Aquí tienes algunas de las retransmisiones de la Misa para poderla vivir desde tu hogar (si estás en las condiciones dichas arriba), ¡pero no nos hagamos cómodos!: Dios pidió a Abraham "sal de tu tierra". Si no es de fuerza mayor, ¡es indispensable participar de la Eucaristía con la comunidad en el templo (y no podemos conformarnos con la comunión espiritual: es más, esta es verdadera y tiene sentido solo cuando nos abre de verdad el "hambre" de comunión sacramental y se anhela esta):
PARA SABER MÁS:
Canon 1247: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.
Canon 1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.
El fiel está obligado a oír Misa entera todos los domingos y fiestas de precepto, obligación que conlleva pecado grave si no se cumple. El n. 2181 del Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que “los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf. CIC can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave”.
La obligación de oír Misa afecta a todos los fieles católicos desde el uso de razón que no estén legítimamente impedidos ni hayan recibido una dispensa.
Obliga desde los siete años: el canon 11 establece que las leyes meramente eclesiásticas obligan a los fieles “siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años”.... Los ancianos están obligados a oír Misa, aunque no pocas veces de modo habitual estarán legítimamente impedidos por razón de las enfermedades y achaques que la edad avanzada suele conllevar.
No obliga a quienes estén legítimamente impedidos. El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que “los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños)” (n. 2181). Otros ejemplos serían el de aquellos que legítimamente trabajen el domingo (policías, médicos, etc.) o quienes viven en un lugar en el que no se celebra la Misa.
Para ampliar más info (y de donde han sido tomados estos últimos párrafos): ius canonicum: precepto de oír Misa
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